Ayudas para la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo y sociedades laborales

Como consecuencia de  la Resolución de 1 de Septiembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias (BOPA 12-IX-2022), se ha originado esta subvención, con las siguientes características:

 

Finalidad

 

Fomentar el empleo mediante la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

 

Beneficiarios:

 

            Con carácter general, serán beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que reúnan los siguientes requisitos:

·         Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro público correspondiente, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

·         Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

·         Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudora del principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

·         No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley General de subvenciones.

·         Incorporar, con carácter indefinido, dentro en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 30 de junio de 2022, como socios trabajadores o de trabajo a personas que cumplan los requisitos establecidos.

 

 

Requisitos

 

1.      Se considera subvencionable la incorporación, con carácter indefinido, de socios trabajadores o socios de trabajo en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 30 de junio de 2022

2.      La persona incorporada como socia trabajadora o socia de trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos: 

2.1. Estar incluida en alguno de los siguientes colectivos:

2.1.1. Persona desempleada que figure inscrita en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y mantenga dicha inscripción hasta el momento de causar alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

2.1.2. Persona trabajadora de la sociedad solicitante que haya estado vinculada a la misma con un contrato de trabajo por cuenta ajena de carácter temporal hasta el momento de su incorporación.

2.2. Estar dada de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud.

2.3. Haber suscrito una participación en el capital social de la sociedad a la que se incorpora como socia por valor igual o superior a 1.000 euros.

2.4 No haber ostentado la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad a la que se incorpora, en los dos años anteriores a dicha incorporación.

3.      La incorporación deberá suponer un incremento del empleo indefinido respecto de la media aritmética de los 12 meses anteriores a aquel en que se produce la incorporación del socio por el que se solicita la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.1. Se computará el número de socios trabajadores o socios de trabajo y el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido.

3.2. No se computarán aquellas personas que, habiendo causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, mantengan la condición de socias.

3.3. En los meses en que un socio o trabajador por cuenta ajena no permanezca en alta durante el mes completo, se computará de manera proporcional a los días en que hubiera permanecido en alta.

           

Cuantía 

           

a.      10.000 euros en el caso de que la persona incorporada se encuentre en situación de exclusión social o tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos, debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos correspondientes o los organismos competentes.

b.      8.000 euros en el caso de que se incorpore una persona que tenga reconocida por la Administración competente una discapacidad igual o superior al 33%.

c.       7.000 euros en el caso de que la persona incorporada sea una mujer.

d.      5.500 euros por cada persona incorporada que no esté incluida en ninguno de los colectivos anteriores.

Las cuantías anteriores se incrementarán en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socio.

Cuando la jornada de trabajo del socio incorporado sea a tiempo parcial, las cuantías de los apartados anteriores serán proporcionales a la duración de su jornada.

Contacto

Calle Llanes 1-BIS

33207, Gijón, Asturias

 

Teléfono: 984 391 194

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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