¿Ya has escuchado hablar sobre el nuevo sistema VERI*FACTU? En Leyfix Asesores te lo explicamos con todo detalle
Este 1 de enero de 2026 llegará al día a día de nuestras empresas VERI*FACTU, el nuevo sistema de remisión inmediata de facturación a la AEAT.
Este sistema consiste en la remisión inmediata de tus facturas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bien a través de tu propio programa contable, (previo acondicionamiento a VERI*FACTU), o bien directamente con el portal que la propia Agencia facilita en su web.
“Entrará en vigor el 01/01/2026 para Sociedades, y el 01/07/2026 para autónomos”
El avance supone un paso más en el control antifraude que se viene implantando desde la Ley 11/2021 de 9 de julio, y sirve de puente hacia la Facturación Electrónica Obligatoria, cuya llegada, incierta, se estima para el año 2027.
Sin embargo, por el momento no todas las empresas están obligadas a entrar en el sistema. Si tu facturación es exclusivamente a papel, estás adscrito al Suministro Inmediato de Información, (más conocido como SII), al régimen especial de recargo de equivalencia, al régimen simplificado, (‘régimen de módulos’) o la sede fiscal de tu empresa se halla sita en territorio foral vasco, entre otros supuestos, los arts. 1 a 5 del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, (RRSIF), te dispensan de hacerlo. Por el contrario, sí estarás obligado a adaptarte en caso de disponer de un Sistema Informático de Facturación, (esto es, un software o programa que no sólo produce, sino que conserva, procesa, almacena y sistematiza tu facturación). Este sistema, en palabras del propio Real Decreto, deberá cumplir con los principios de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad, que podemos sintetizar en transparencia y no-duplicidad.
Como alternativa, hemos dicho que Hacienda también ofrece la posibilidad de adscribirse al programa oficial VERI*FACTU que la propia Agencia facilita en su página web, (a través de la búsqueda ‘Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT’). Como valor añadido, esta posibilidad da a emisores y receptores de facturas mayor seguridad jurídica, derivada de la inalterabilidad del documento una vez sea aportado a dicha sede web.
El contenido y enhebrado de las Facturas es idéntico al que acostumbraba el Real Decreto 1619/2012, con la novedad de la adición de un Código QR, -diseñado para garantizar la autenticidad, exclusividad y oficialidad del documento-, y la localización registral por medio de HASH o ‘Huella’, una secuencia alfanumérica que identifica indefectiblemente un archivo. Aunque la normativa sólo sea exigible en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, AEAT recomienda incluir cualesquiera otras vicisitudes que puedan afectar a tributos directos, (retenciones a profesionales, por ejemplo), a fin de evitar la duplicidad que antes apuntábamos.
Sea como fuere, las Facturas serán clasificadas en el software de AEAT en función de su naturaleza, a través del Prefijo F. Así pues, las Facturas habituales pasarán a pertenecer a la categoría ‘F1’, mientras que las que revistan cariz de ‘Simplificada’ o no precisen la indicación del NIF del destinatario pertenecerán al grupo F2. En esta línea, el Grupo F3 está orientado para aquellos empresarios que anhelen emitir una Factura sustitutiva de otra Factura Simplificada. Por su parte, la categoría ‘R’ comprende las Facturas Rectificativas, e igualmente se subdivide en los grupos ‘R1’, (Rectificativa por error), ‘R2’, (Rectificativa por incurrimiento del deudor en concurso de acreedores), ‘R3’, (Rectificativa por incobrabilidad de la factura), ‘R4’, (Factura rectificativa por modificación de datos no monetarios, tales como CIF, denominación social, vencimiento, etcétera) y ‘R5’, (Rectificativa de Factura simplificada). Finalmente, la modificación de facturas ya emitidas está terminantemente prohibida, a fin de garantizar la integridad de la cadena de registro. Esto quiere decir que, si alguien emite una factura errónea, tendrá que acudir al Registro especial de Anulación, que penderá de la Factura original
“Pero, cabe preguntarse ¿Qué pasa si incumplo la normativa? ¡Hay que tener cuidado!”
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, (Ley 58/2003 de 27 de diciembre), es sumamente tajante: Si eres fabricante o comercializador de programas que deban adaptarse a VERI*FACTU, por cada ejercicio comercializando un sistema inadaptado la Agencia Tributaria podrá sancionar con hasta 150.000€ de multa administrativa, mientras que si te encuentras del lado del usuario del sistema la penalización podrá alcanzar los 50.000€. Es por ello que los productores son obligados a emitir declaración responsable de adecuación del software, cuyo contenido y términos podrás encontrar en la Orden Ministerial HAC7/ 1177/2024 de 17 de octubre.
Será muy importante saber, pues, sobre quién recae la responsabilidad en caso de controversia. Si bien generalmente encontramos en el proveedor la culpabilidad de emisión de facturas viciadas, la realidad de nuestros empresarios muchas veces demuestra que es el cliente quien la emite, en régimen de ‘autofactura’. El RRSIF señala que la obligación de remitir la factura a VERI*FACTU es del expedidor material, de tal manera que el cliente será el obligado a remitirla, a menos que incurra en alguna de las causas de dispensa del artículo 3.
Por último, si te dedicas al arrendamiento de vivienda, tienes que saber que VERI*FACTU sólo te resultará de aplicación en caso de desempeñar una actividad fiscalmente calificada de ‘económica’. A tal efecto, hemos de guiarnos por el art. 5.2 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, que nos recuerda que constituirá actividad económica aquel arrendamiento que apareje la tenencia de un trabajador a tiempo completo.
“Y tú, ¿Ya has adaptado tu software al nuevo sistema?”
Desde Leyfix Asesores estamos plenamente preparados para ayudarte con la adaptación a VERI*FACTU. Si necesitas asesoramiento de calidad, te invitamos a pedir cita al 984 39 11 94

